Ley Nº 30355 de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
La Ley establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado.
País | Perú |
Tipo | Leyes y decretos sectoriales no pertenecientes al marco jurídico e institucional de la SAN |
Fecha de publicación: | 2015 |
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Instituciones vinculadas | Servicio Nacional de Seguridad Agraria Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Agricultura y Riego Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana Corporación Financiera de Desarrollo Banco Agropecuario |
Objetivo o propósito | Mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.
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Definiciones | Agricultura familiar Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. |
Sobre la implementación | El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. El Ministerio de Agricultura y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar. |
Disposiciones financieras | La implementación de lo establecido en la Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
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