Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Establece una estructura institucional que facilita la planificación y coordinación entre las instituciones del Estado, la consulta e involucramiento de la sociedad guatemalteca, de las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario). Crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN), integrado por instancias de gobierno y de la sociedad guatemalteca, contando con el apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional. El SINASAN se encuentra integrado por el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN- (ente rector), la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, instancia de consulta y participación social y un grupo de instituciones de apoyo.
País | Guatemala |
Tipo | Ley marco de seguridad alimentaria |
Fecha de publicación: | 2004 |
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Objetivo o propósito | Establecer una estructura institucional que facilite la planificación y coordinación entre las instituciones del Estado, la consulta e involucramiento de la sociedad guatemalteca, de las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario). |
Alcance | Esta Ley es de observancia general en el territorio nacional con acciones específicas de prioridad en las poblaciones definidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional. |
Definiciones |
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Principios |
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Sobre las obligaciones del gobierno |
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Sobre el sistema de monitoreo, evaluación y vigilancia | En el ámbito sectorial, corresponde a la SESAN, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, diseñar, montar y operar el sistema de información y vigilancia de la SAN, con el apoyo de la cooperación internacional. |
Sobre la información | La Ley señala que la Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, se rige por el principio de transparencia, es decir que las intervenciones están basadas en información y métodos objetivos, cuentan con mecanismo de monitoreo y evaluación permanentes, fomentando la transparencia en el gasto público, la auditoría social y toman en cuenta las necesidades de la población. |
Sobre la implementación | La Ley señala que la Política de Seguridad Alimentaría y Nutricional es de carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Para su Implementación se toma en cuenta lo que en materia de ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud, protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y las políticas públicas. |
Disposiciones financieras | Cada una de las Instituciones gubernamentales que forman parte del CONASAN contemplan en la planificación de su presupuesto ordinario, la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que operativicen la política, con sus respectivos planes estratégicos. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, incluye en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, la asignación del medio punto porcentual (0.5%), específicamente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema. Dichos recursos financieros son destinados a los ministerios e instituciones que el CONASAN define de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e Institucionales que el Plan Estratégico establece. Asimismo, El Ministerio de Finanzas Públicas, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios presupuestarios, contempla dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación financiera que demanda la implementación del SINASAN en su conjunto, el cual es formulado por la SESAN por los conductos pertinentes. |
Sobre la autoridad o instancia | Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional -CONASAN-, el que por medio de su secretario forma parte del Gabinete General, Gabinete Social y Gabinete de Desarrollo Rural; es el ente rector del SINASAN. Es responsable de impulsar las acciones que promueven la Seguridad Alimentaría y Nutricional en el ámbito político, económico, cultural, operativo y financiero del país. |
Estructura | Se constituye como una entidad independiente e intersectorial de alto nivel. |
Atributos y funciones |
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Composición | El CONASAN está integrado por los siguientes representantes institucionales:
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Mecanismos institucionales y formas de representación | El CONASAN se encuentra integrado por representantes de la sociedad civil y se crea la Instancia de Consulta y Participación Social (INCOPAS). |
Sobre la cooperación internacional | La SESAN cuenta con un grupo de instituciones de apoyo conformado por instituciones de gobierno no integradas dentro del CONASAN y de los organismos de la cooperación internacional que brindan soporte técnico, financiero y operativo cuando les es requerido por la SESAN, para lo cual los titulares superiores de las instituciones formalizan su apoyo mediante convenios de cooperación o coordinación. |