El derecho a la alimentación en Chile
Marco jurídico del derecho a la alimentación
La Constitución Política de 1980 da un reconocimiento implícito al derecho a la alimentación, estableciendo en su artículo 5 que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" y que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Del mismo modo, el artículo 19 del texto constitucional reconoce en sus incisos 1 y 9 "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y "el derecho a la protección de la salud".
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